Resumen del Real Decreto 254/2025 (BOE-A-2025-6600):
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Objetivo:
Modifica el Real Decreto 1007/2023, que establece requisitos para sistemas informáticos de facturación, garantizando integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. -
Cambios clave:
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Plazos ampliados:
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Empresas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a)): Hasta el 1 de enero de 2026 (antes 1 de julio de 2025).
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Otros obligados tributarios: Hasta el 1 de julio de 2026.
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Productores/comercializadores de sistemas: Deben adaptar sus productos en 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
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Excepciones:
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No aplica a obligados que usen el Suministro Inmediato de Información (SII) para facturas expedidas por el destinatario o un tercero (según artículo 5 del Real Decreto 1619/2012).
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Responsabilidad:
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La delegación de facturación a terceros no exime al obligado tributario de cumplir con las normas.
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Entrada en vigor:
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El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (3 de abril de 2025).
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Fundamento legal:
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Basado en la Ley 58/2003 (General Tributaria) y la Constitución Española, buscando seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.
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En síntesis: El decreto flexibiliza plazos de adaptación y aclara excepciones, manteniendo el objetivo de modernizar y combatir el fraude fiscal.