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Comunicado: Ley Antifraude — VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

Estimados clientes:

En los últimos días se están recibiendo comunicaciones por parte de asesorías fiscales y de la propia AEAT sobre la Ley Antifraude y los posibles sistemas de aplicación.  Para aclararlo, resumimos los aspectos más importantes del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).

Os recordamos que nuestro software, vistas las exigencias del sistema No VeriFactu y las posibles sanciones derivadas de problemas en los registros de facturación y su custodia, se ha confeccionado para ser un sistema Veri*Factu. 

¿Qué exige el RRSIF?
Para cumplir totalmente con la normativa, el sistema debe incluir obligatoriamente el método VERI*FACTU.

1. SISTEMA VERI*FACTU (obligatorio para cumplir el RRSIF)

  • Generación simultánea del Registro de Facturación y envío inmediato a la AEAT.
  • Incluye huella/hash y encadenamiento con la factura anterior (integridad e inalterabilidad).
  • La factura debe incluir un código QR verificable por AEAT.
  • La AEAT asume la conservación e inalterabilidad de los registros.

2. SISTEMA NO VERI*FACTU (opcional)

  • El Registro de Facturación debe firmarse digitalmente y almacenarse de forma segura por la propia empresa. 
  • Debe crearse un Registro de Eventos y Anomalías.
  • La empresa asume toda la responsabilidad sobre integridad, trazabilidad y conservación de los mismos.
  • Debe poder entregarse todo a la AEAT ante un requerimiento.

3. Indicaciones importantes de la AEAT

  • La AEAT manifiesta su preferencia clara por el sistema VERI*FACTU.
  • Está previsto que el sistema NO VERI*FACTU pueda desaparecer en el futuro.
  • Las empresas que elijan NO VERI*FACTU podrían recibir requerimientos frecuentes.

Comparativa rápida

Obligación Veri*Factu No Veri*Factu
Declaración Responsable ✔ ✔
Registro de Facturación encadenado ✔ ✔
Envío inmediato a AEAT ✔ —
Código QR en factura ✔ ✔
Registro de Eventos — ✔
Firma digital por registro — ✔
Responsabilidad de conservación AEAT Empresa

Eventos a controlar (NO VERI*FACTU)

  • Inicio y fin del funcionamiento como NO VERI*FACTU.
  • Lanzamiento y detección de anomalías en los registros.
  • Restauración de copia de seguridad.
  • Exportación de registros por periodo.

Anomalías a detectar (NO VERI*FACTU)

  • Integridad de huella y firma.
  • Errores de trazabilidad (registros inexistentes o desordenados).
  • Fechas incoherentes o registros con fecha futura.

¿Es preferible usar un sistema VeriFactu?

Sí. Aunque no es obligatorio para todas las empresas, su uso es altamente recomendable. VeriFactu aporta tranquilidad, elimina tareas repetitivas, garantiza la integridad de la información y reduce al mínimo los riesgos fiscales. Además, prepara a la empresa para futuros cambios normativos en materia de digitalización y control tributario.
En resumen, un sistema VeriFactu no solo cumple, sino que ayuda a mejorar la eficiencia y la fiabilidad de la gestión diaria de la facturación.

Ley Antifraude • VERI*FACTU y NO VERI*FACTU