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Aclaraciones al SEPA

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Vamos a reflejar aquí las principales cuestiones y dudas se están planteando por parte de las empresas a la hora de aplicar las normas SEPA (enlace)

¿Debo mandar a mis clientes mandatos SEPA para que me los remitan firmados para poder realizar ordenes de domiciliación a sus cuentas?

Según el plan de migración a SEPA no es necesario realizar esto para clientes a los cuales ya se les domiciliaban recibos.

Conclusiones: Para la migración de las operaciones de domiciliación al Adeudo Directo SEPA básico regulado por el citado reglamento no se tendrá que recabar un nuevo consentimiento y queda a la elección del acreedor que efectúe una comunicación a su cliente, que comenzará a recibir información con diferente codificación a la que está acostumbrado. (enlace)

¿Cuales son los formatos SEPA admitidos?

  • El esquema básico o CORE, destinado a empresas y particulares, con un funcionamiento bastante similar a los recibos domiciliados actuales.
  • El esquema B2B (business to business), destinado únicamente a empresas y autónomos, con unos plazos de devolución significativamente inferiores a los actuales.

¿Que sucede con los cuadernos AEB 58 y 32?

Hay determinados productos, considerados nicho, que tendrán una exención temporal en la migración, como es el caso en España de los anticipos de crédito (cuaderno 58), los recibos girados a través del cuaderno 32 o los recibos
en papel. Estos instrumentos de pago tienen como fecha límite de migración a SEPA el 1 de febrero de 2016. Conclusión: Desaparecerán y se unificarán con los formatos SEPA anteriores.

¿Puedo seguir usando el formato 19.14 AEB?

En España se ha definido un formato específico de texto para ordenar pagos SEPA que también será válido hasta el 1 de febrero de 2016. Por tanto a partir de dicha fecha el formato SEPA obligatorio será el XML (SEPA core o B2B)

Que diferencia hay entre SEPA básico(core) y B2B?

La principal diferencia entre los dos esquemas radica en el uso de los pagos y los plazos de devolución. Los adeudos directos básicos pueden ser devueltos por el deudor durante las 8 semanas siguientes al adeudo, mientras que los adeudos directos conforme al esquema B2B no pueden ser devueltos por el deudor.

Con el fin de proteger a las empresas frente a los adeudos no autorizados conforme al esquema B2B, el banco deudor está obligado a controlar la autorización del débito. Este no es el caso del adeudo directo básico, en cuyo caso resulta opcional para el banco deudor comprobar el mandato (dado que el deudor tiene la opción de reclamar la devolución).

Por tanto cuidado con firmar mandatos B2B dado que no permiten la devolución de los recibos cargados en cuenta

¿Donde incluyo los para cumplir con SEPA en la aplicación?

Abrimos la ficha del cliente y en la pestaña Cobro, debemos de rellenar los campos correspondientes al IBAN y BIC (proporcionados por el cliente) y asignar una referencia única para cada cliente de mandato y la fecha de firma del mismo. (La referencia del mandato podemos usar o bien el propio código del cliente o bien su C.I.F.) si el cliente ya mantenía una relación de domicilicación con nuestra empresa la fecha de firma debe ser 31/10/2009 sino debe consignarse la fecha real de la firma del mandato SEPA

La fecha del mandato es obligatoria en cada SDD. Para las nuevas órdenes se debe informar la fecha real de firma,. Para las órdenes existentes, en España se ha acordado informar la fecha 31/10/2009. Los bancos no comprueban la fecha real del mandato, sino que únicamente verifican si el campo ha sido rellenado.

SEPA APLIGES - Aclaraciones al SEPA

Para cualquier otra aclaración os remitimos al siguiente enlace.

www.sepaesp.es.